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	<title>Jovenes de River - Blog</title>
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	<description>Blog de JovenesdeRiver.com</description>
	<pubDate>Wed, 21 Jul 2010 21:11:41 +0000</pubDate>
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		<title>¿A quién beneficia el adjetivo &#8220;dictadura&#8221;?</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Jul 2010 21:11:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Política Riverplatense]]></category>

		<category><![CDATA[Dictadura Aguilar]]></category>

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		<description><![CDATA[A lo largo de los 8 años de la presidencia de Jose Maria Aguilar, muchas  veces escuchamos la frase &#8220;la dictadura de Aguilar&#8221;. Incluso hoy, a 7  meses de que se fue, la seguimos escuchando. Sin embargo, en River hay  una Comisión Directiva y una Asamblea de Representantes. En la Comisión  [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A lo largo de los 8 años de la presidencia de Jose Maria Aguilar, muchas  veces escuchamos la frase &#8220;la dictadura de Aguilar&#8221;. Incluso hoy, a 7  meses de que se fue, la seguimos escuchando. Sin embargo, en River hay  una Comisión Directiva y una Asamblea de Representantes. En la Comisión  Directiva por ejemplo, el Presidente (en éste caso Aguilar) no vota,  sino que desempata. Esto quiere decir que de todos los proyectos que la  gente acusó de corrupción, Aguilar no votó NINGUNO. En la frutilla del  postre por ejemplo, el llamado &#8220;escándalo de la pintura&#8221;, Aguilar no la  votó. Entonces; ¿A quién beneficia que llamemos a los 8 años de Aguilar,  la &#8220;dictadura&#8221;?<br />
Primero que nada beneficia al resto de la Comisión Directiva de Aguilar,  que SI APROBO TODO. Estos miembros votaron a favor del Locarno, la  pintura del Monumental, el Villarreal y todo lo que ya sabemos. Estos  miembros se reciclan año a año, elección tras elección. Segundo,  beneficia a los miembros de la Asamblea que aprobaron los balances y  presupuestos DIBUJADOS ¿Se acuerdan de los balances que decían que daban  positivos porque River iba a ganar la Libertadores y la Sudamericana,  vendiendo a sus jugadores? Muchos de ellos (o la mayoría) siguen estando  ya que se escondieron entre las tres primeras listas, en las elecciones  pasadas. Por último beneficia al resto de los miembros de distintas  comisiones de River, como es el caso de la Comisión Fiscalizadora. Sus  integrantes debieron haber investigado, fiscalizado y denunciado, en  caso de que haya sido necesario. De mas esta decir que nunca hicieron  nada.</p>
<p>Si llamamos a los años entre en el 2001 y el 2009 como &#8220;dictadura&#8221;,  estamos diciendo, implicitamente, que una sola persona, Aguilar,  manejaba todo y es él solo el responsable de todo lo ocurrido en River.  Automaticamente estamos &#8220;lavando&#8221; a todas las personas antes nombradas.  Sin embargo, logicamente, ellos son en mayor o menor medida  responsables, como lo es José María Aguilar. Algunos seguramente  formaron parte de los hechos de corrupción. Otros dejaban pasar todo  porque tenian otros negocios o &#8220;kioskos&#8221; como se los llama, y podrían  ser cortados en caso de rechazar o denunciar. Otros miraban para el  costado porque tenían familiares contratados por River o intereses que  podrían ser terminados. Otros estaban y estan dispuestos a hacer lo que  sea, aunque perjudique a River, por un cargo y los beneficios que tiene  tener un cargo en River.</p>
<p><strong>No estamos sacándole manchas al tigre. Simplemente hay que dejar en claro que el tigre no estaba solo, que era una manada.</strong></p>
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		<title>Si Boca era un cabaret, River es la zona roja</title>
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		<pubDate>Thu, 10 Jun 2010 05:46:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Política Riverplatense]]></category>

		<category><![CDATA[Boca Cabaret]]></category>

		<category><![CDATA[River Plate]]></category>

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		<description><![CDATA[Cualquiera que escuchara hablar de elecciones en River, a 6 meses de las elecciones pasadas, pensaría que es un chiste. La realidad es que de eso se habla en el club. Los pasillos del club, el primer piso y la confitería son algunos de los lugares en dónde se puede escuchar hablar de éste tema [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cualquiera que escuchara hablar de elecciones en River, a 6 meses de las elecciones pasadas, pensaría que es un chiste. La realidad es que de eso se habla en el club. Los pasillos del club, el primer piso y la confitería son algunos de los lugares en dónde se puede escuchar hablar de éste tema en particular. Que Passarella renuncia, que Turnes es el nuevo Presidente, que hay elecciones anticipadas como se pide en Rosario Central, etc etc etc.</p>
<p>Realmente no se puede creer como hay gente que dice ser de River y quiere &#8220;voltear&#8221; al actual Presidente, no a la actual dirigencia, AL PRESIDENTE. Gente que no tiene poder y cargos y busca tenerlos así como gente que tiene poder y cargos pero quiere más. Esta gente es capaz de cambiar a gusto lo que la mayoría de los socios, <span style="text-decoration: underline;">en una elección histórica</span> eligió para gobernar los próximos cuatro años.</p>
<p>Esta clarísimo que lo que éstas personas tienen como objetivo no es el bien de River, sino la ambición de poder y la búsqueda de dinero fácil, a costas del club que dicen amar. Podemos imaginarnos perfectamente a éstas personas jugando al truco, barajando y repartiendo de nuevo cada vez que no le tocan las cartas que querían. Ese es el respeto que tienen hacia el club, hacia las instituciones y hacia el socio.</p>
<p>Socios, hinchas y simpatizantes; apoyemos y respaldemos al club, a las instituciones y a lo que la mayoría votó, hayamos votado o no al que resultó ganador.</p>
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		<title>Nuevas autoridades en la Tradicional</title>
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		<pubDate>Sat, 27 Mar 2010 17:44:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Política Riverplatense]]></category>

		<category><![CDATA[Agrupacion Tradicional]]></category>

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		<description><![CDATA[
Con una gran participación de jóvenes, se renovaron las autoridades de la Agrupación Tradicional River Plate. En la Asamblea del dia 25 de Marzo fueron elegidos los integrantes de la única lista presentada con el nombre de &#8220;UNIDAD 75 AÑOS&#8221; que llevó el lema Historia, Presente y Futuro. Pueden ver la lista con todos los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="float: left; margin: 5px 5px 5px 5px;"><img class="alignleft" title="River Plate" src="http://www.lapasionderiver.com/wp-content/uploads/2009/04/estadio-monumental-river-plate-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></div>
<p>Con una gran participación de jóvenes, se renovaron las autoridades de la Agrupación Tradicional River Plate. En la Asamblea del dia 25 de Marzo fueron elegidos los integrantes de la única lista presentada con el nombre de &#8220;UNIDAD 75 AÑOS&#8221; que llevó el lema Historia, Presente y Futuro. Pueden ver la lista con todos los integrantes, haciendo click <a href="http://www.tradicionalriver.com.ar/images/Boleta.jpg" target="_blank"><strong>AQUI</strong></a>.</p>
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		<title>Estatuto de la Agrupación Tradicional</title>
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		<pubDate>Sun, 07 Mar 2010 21:28:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Política Riverplatense]]></category>

		<category><![CDATA[Estatuto River Plate]]></category>

		<category><![CDATA[Estatuto Tradicional River Plate]]></category>

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		<description><![CDATA[
Ya esta actualizado el Estatuto de la Agrupación Tradicional River Plate. Con este nuevo Estatuto, se baja la edad mínima de 25 a 18, entre otras modificaciones. Te dejamos el Estatuto completo:
ESTATUTO DE LA AGRUPACION TRADICIONAL RIVER PLATE
TITULO I
NOMBRE Y FINALIDADES
Artículo 1º  - La AGRUPACION TRADICIONAL RIVER PLATE, fundada el 25 de Mayo de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="float: left; margin: 5px 5px 5px 5px;"><img class="alignleft" title="River Plate" src="http://www.jovenesderiver.com/blog/wp-content/uploads/2010/02/estatutoimagen.jpg" alt="" width="150" height="150" /></div>
<p>Ya esta actualizado el Estatuto de la Agrupación Tradicional River Plate. Con este nuevo Estatuto, se baja la edad mínima de 25 a 18, entre otras modificaciones. Te dejamos el Estatuto completo:</p>
<p>ESTATUTO DE LA AGRUPACION TRADICIONAL RIVER PLATE</p>
<p>TITULO I</p>
<p>NOMBRE Y FINALIDADES</p>
<p>Artículo 1º  - La AGRUPACION TRADICIONAL RIVER PLATE, fundada el 25 de Mayo de 1936, en la ciudad de Buenos Aires en la que fija su domicilio legal, es una entidad formada por socios y socias del Club Atlético River Plate, cuyas finalidades y propósitos son:</p>
<p><span id="more-96"></span></p>
<p>1. Contribuir al engrandecimiento del Club Atletico River Plate.<br />
2. Propulsar el desarrollo integral de la cultura deportiva, moral e intelectual de sus asociados.</p>
<p>c)     Promover el espíritu de unión y sociabilidad entre sus adherentes y los socios y simpatizantes riverplatenses.</p>
<p>TITULO II</p>
<p>DEL PATRIMONIO SOCIAL</p>
<p>Art. 2° - El patrimonio y los recursos de la AGRUPACION TRADICIONAL RIVER PLATE, estarán formados por   Las cuotas  y donaciones que aporten sus adherentes y simpatizantes; como así todo medio licito que considere arbitrar la comisión directiva para lograr el cumplimiento de los propósitos enunciados.</p>
<p>TITULO III</p>
<p>DE LOS ADHERENTES</p>
<p>CAPITULO I</p>
<p>Art. 3° - La AGRUPACION TRADICIONAL RIVER PLATE se integrará por un número ilimitado de adherentes que deben ser socios y/o socias del CLUB ATLETICO RIVER PLATE y que lo  soliciten  formalmente por escrito considerándose como tal al correo electrónico.</p>
<p>Se establecen las siguientes categorías de adherentes:</p>
<p>a)      Honorarios</p>
<p>b)       Activos</p>
<p>c)      Menores</p>
<p>d)      Simpatizantes</p>
<p>Art. 4º - Adherentes Honorarios serán las personas que se hayan hecho acreedoras a esa distinción por haber prestado servicios no rentados de extraordinaria importancia al Club Atletico River Plate o a la AGRUPACION TRADICIONAL RIVER PLATE. El título de Adherente Honorario será conferido por Asamblea General de la AGRUPACION TRADICIONAL RIVER PLATE a propuesta de la Comisión Directiva.</p>
<p>Art. 5° - Adherentes Activos: Serán los mayores de dieciocho años de edad que sean socios y/o socias del CLUB ATLETICO RIVER PLATE y debiendo ser presentados por un adherente.</p>
<p>Art. 6° - Adherentes Menores: Serán los menores de dieciocho años autorizados por su padre, tutor o guardador.</p>
<p>Art. 7° - Adherentes Simpatizantes: Esta categoría excepcional estará integrada por aquellos que no siendo socios del CLUB ATLETICO RIVER PLATE y que declaren bajo juramento simpatizar con la entidad y soliciten su registro como tales debiendo ser presentados por un adherente.</p>
<p>Art. 8º - La Comisión Directiva podrá autorizar la creación de filiales o centros o peñas o fortines de la AGRUPACION TRADICIONAL RIVER PLATE en cualquier lugar del país o del exterior, debiendo someterse las mismas a este estatuto, a la Comisión Directiva  y la Asamblea General de la AGRUPACION TRADICIONAL RIVER PLATE.</p>
<p>Art. 10° - Será privativo de la Comisión Directiva aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso que fueran presentadas. En los casos de rechazo la Comisión Directiva no está obligada a dar a conocer las causas de su decisión. El aspirante a adherente cuya solicitud fuera rechazada, podrá reiterarla luego de transcurrido no menos de dos años de la presentación anterior.</p>
<p>Art. 11° - Si la Comisión Directiva comprobara dentro del año de su incorporación que el adherente no reunía en la época de su ingreso las condiciones estatutarias, podrá darlo de baja como asociado con el voto de los dos tercios de los miembros presentes.</p>
<p>Art. 12° - Los adherentes perderán el carácter de tales por renuncia o expulsión. Las causas de bajas son:</p>
<p>a) Renuncia: Los que lo soliciten por escrito a la Comisión Directiva.</p>
<p>b)      Expulsión: Se aplicará a los adherentes incursos en las siguientes faltas:</p>
<p>1)      Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto del Club Atlético River Plate o de la AGRUPACION TRADICIONAL RIVER PLATE o a las resoluciones de la Asamblea General o de la Comisión Directiva de la Agrupación Tradicional River Plate que se ajusten a este Estatuto.</p>
<p>2. Ocasionar perjuicios al CLUB ATLETICO RIVER PLATE y a la AGRUPACION TRADICIONAL RIVER PLATE u observar conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales o agrupacionales.</p>
<p>La expulsión será  resuelta, previo sumario, por la Comisión Directiva, ad-referéndum de la primera Asamblea que se celebre.</p>
<p>Art. 13° - Los adherentes dados de baja por renuncia sólo podrán reingresar a la Agrupacón Tradicional River Plate como adherentes nuevos, perdiendo la antigüedad anterior.</p>
<p>CAPITULO II</p>
<p>DEBERES DE LOS ADHERENTES</p>
<p>Art. 16° - Los adherentes están obligados a conocer, cumplir y respetar este Estatuto, el Reglamento General Interno, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, que se harán conocer públicamente.</p>
<p>Art. 17° - Los adherentes tienen la obligación moral de aceptar las comisiones que les encomienden las Asambleas y la Comisión Directiva.</p>
<p>Art. 18 – Los adherentes podrán ser suspendidos en sus derechos por las siguientes causas:</p>
<p>a)      Por no respetar el Estatuto de la Agrupación o las resoluciones dictadas por las Asambleas o la Comisión Directiva;</p>
<p>b)     Por no mantener el orden y el decoro dentro y fuera de las dependencias del Club, en todos los actos en que éste intervenga;</p>
<p>Art. 19.- La suspensión podrá ser de hasta un año, de acuerdo con la gravedad del hecho comprobado. El que fuera suspendido por dos veces, a la tercera sanción será expulsado, decisión que podrá ser apelada dentro de los treinta días siguientes a su notificación, ante la primera Asamblea.</p>
<p>CAPITULO III</p>
<p>DERECHO DE LOS ADHERENTES</p>
<p>Art. 20 - Los adherentes siempre que no estén suspendidos, tienen derecho a:</p>
<p>a)    Peticionar ante las autoridades de la Agrupación;</p>
<p>b)     Asistir a los cursos de extensión cultural y técnica que se dicten;</p>
<p>c)    Votar en los comicios de renovación de autoridades siempre que tenga una antigüedad mínima de un año como adherente, a la fecha del acto electoral. Los adherentes menores y los simpatizantes no tendrán derecho a voto;</p>
<p>d)     Podrán ser electos para los distintos cargos del gobierno de la Agrupación siempre que tengan al menos dieciocho (18) años de edad, con la antigüedad estatutaria;</p>
<p>Art. 21° - Los simpatizantes carecen de derechos políticos aunque podrán concurrir y presenciar las Asambleas de la Agrupación, sin voz, ni voto.</p>
<p>TITULO IV</p>
<p>CAPITULO I</p>
<p>GOBIERNO DE LA ASOCIACION</p>
<p>Art 22° - El Gobierno y Administración de la AGRUPACION se ejercerá por:</p>
<p>a)      Asamblea General;</p>
<p>b)      Comisión Directiva;</p>
<p>c) Comisión Fiscalizadora,</p>
<p>d) Consejo de Honor</p>
<p>Art. 23 ° - El Gobierno de la Asociación reside en los adherentes mayores de dieciocho años de edad, con un año de antigüedad en cualquier categoría –excluida la de simpatizantes – reunidos en la Asamblea General y que también lo transmiten directamente por voto, en comicios ordinarios o extraordinarios ante una Asamblea General Electoral, a la Comisión Directiva y a la Comisión Fiscalizadora , así como al Consejo de Honor indirectamente a través de la Comisión Directiva que resultó elegida por los adherentes.</p>
<p>CAPITULO II</p>
<p>ELECCION DE LA COMISION DIRECTIVA Y LA COMISION FISCALIZADORA</p>
<p>Art. 24 ° - La dirección y contralor de los comicios estará a cargo de una Comisión Electoral, integrada de la forma siguiente:</p>
<p>a)  El Presidente de la AGRUPACION o los Vicepresidentes por su orden, quienes tendrán voto en caso de empate;</p>
<p>b) Cuatro adherentes con una antigüedad mayor a 1 (un) año que designará la Comisión Directiva con una anticipación de veinte  (20) días corridos al acto electoral. La moción que tenga mas votos designará 3 (tres) integrantes mientras que la siguiente designará 1 (un) solo integrante. Además se elegirá  un adherente por cada una de las mociones  para que se desempeñe como suplente  con respecto a cada una de las mociones presentadas.</p>
<p>Si hubiere una sola moción solo se designarán dos adherentes y se elegirá otro adherente para que se desempeñe como suplente de cada uno de los titulares.</p>
<p>En las reuniones de la Comisión Electoral podrán participar, con voz y sin voto, los apoderados de los movimientos internos reconocidos y también de las listas que -con el aval mínimo de 10 (diez) adherentes con derecho a voto-  expresen  su voluntad de participar de las elecciones.</p>
<p>Art. 25° - Los comicios ordinarios se llevarán a cabo cada cuatro años durante el mes de Marzo del año posterior a la celebración de los comicios para renovar autoridades en el Club Atlético River Plate.</p>
<p>Art. 26 – Los comicios para elegir los cargos de  la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora se realizarán en la Asamblea General Electoral que convoque la Comisión Directiva durante el mes de Marzo del año posterior a la celebración de los comicios en el Club Atlético River Plate.</p>
<p>Art 27 -  Los adherentes que resulten elegidos deberán asumir sus cargos en la Comisión Directiva y en la Comisión Fiscalizadora  con anterioridad al 30 de Abril posterior a los comicios y a partir de esa fecha iniciarán sus mandatos los que caducarán cuatro (4) años después en el día 29 de Abril del último año de dicho período.</p>
<p>Art. 28° - Es previo a toda elección el levantamiento de un padrón de adherentes con derecho a voto al día de la elección, el que deberá estar impreso con diez (10) días de anticipación a la fecha del comicio. El levantamiento del padrón estará a cargo de la Comisión Electoral integrada en la forma que establece este Estatuto, reconociéndose a los apoderados de los movimientos y de las listas propuestos a tal efecto conforme el art. 24 de este Estatuto, el derecho a intervenir en todo el proceso previo hasta la impresión del padrón.</p>
<p>Art. 29° - El padrón electoral reunirá los siguientes requisitos:</p>
<p>a)      Se hará ordenadamente por orden alfabético indicando  nombre y apellido, número de socio y el último domicilio registrado;</p>
<p>b)      De estas listas se imprimirán las copias necesarias para hacer entrega a los apoderados de las listas que participen en las elecciones y a las autoridades de la Asamblea General Electoral que ella designe.</p>
<p>c)      Las modificaciones que correspondan introducir al padrón una vez impreso, responderán a omisiones o rectificaciones debidamente comprobadas, hasta tres días antes de la elección, debiendo en todos los casos labrarse un acta ante la Comisión Electoral y dando intervención a los apoderados de las listas participantes en los comicios.</p>
<p>Art. 30° - Con no menos de quince días corridos de anticipación a la fecha señalada para los comicios la Comisión Directiva notificará por correo electrónico a los adherentes registrados la convocatoria a comicios, el lugar, fecha y hora de su celebración. La Comisión Directiva procederá a publicar edictos por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario de circulación nacional.</p>
<p>Art. 31 - Dentro del término perentorio de las 20 horas del tercer día anterior hábil a la celebración de la Asamblea General Electoral, se deberán presentar ante la Comisión Electoral las listas de candidatos a la Comisión Directiva y a la Comisión Fiscalizadora. Dichas listas deberán hallarse auspiciadas con la firma de 15 adherentes con derecho a voto indicándose el número de socio, nombre y apellido de cada uno de cada uno de los candidatos sin especificación de funciones con excepción de los candidatos a Presidente, Vicepresidente Primero y Vicepresidente segundo. La Comisión Electoral tendrá un plazo de 24 horas hábiles  para verificar si los candidatos reúnen los requisitos estatutarios, oficializando los que no merezcan objeción y para el caso de existir algún candidato observado, la lista a la que pertenece tendrá un plazo de 24 horas hábiles para sustituirlo.</p>
<p>Art. 32° - El movimiento de adherentes que en el futuro se constituya podrá requerir su inscripción en el Registro respectivo antes del primero de marzo del año de cada elección, mediante la presentación de la pertinente solicitud dirigida a la Comisión Directiva. Esta solicitud, deberá ser acompañada con una lista de adherentes cuyo número no podrá ser inferior al equivalente al 3% (tres por ciento) del total de inscriptos en el padrón agrupacional utilizado en la última elección realizada en la Agrupación, con anterioridad a la presentación de la misma y deberá contener los números de los documentos de identidad de sus integrantes, número de socio del club, sus actuales domicilios y estado de sus deudas con la Tesorería del club , si las hubiere. El registro de la denominación y el distintivo a usar por los movimientos internos será llevado por  el Secretaría de la Comisión Directiva de la Agrupación.</p>
<p>Art. 33 Con el pedido de oficialización de la lista de candidatos, cada una de las listas designarán un apoderado general y otro suplente, los que actuarán en la forma que establezca este Estatuto, para atender reclamos y verificar la exactitud del padrón electoral. Los cargos de apoderado deberán recaer en adherentes con derecho a voto.</p>
<p>Art. 34º - La convocatoria a comicios se efectuará por medio de una publicación en el Boletín Oficial y en un diario de circulación nacional con quince días corridos de anticipación a la Asamblea General electoral, por lo menos, con indicación expresa de lugar, fecha y hora de celebración.</p>
<p>Art. 35° - El acto comicial se efectuará en el local que fije la Comisión Directiva y será válido cualquiera sea el número de votos emitidos.</p>
<p>Art. 36 ° - Para el funcionamiento de los comicios se fijan las siguientes disposiciones:</p>
<p>a)      El orden dentro del local o los locales en donde se realicen los comicios, será mantenido por las disposiciones que adopte la Comisión Electoral, a cuyas órdenes exclusivas estará el personal designado a tal efecto por la Comisión Directiva;</p>
<p>b) La Comisión Electoral controlará que para conocimiento de los presentes cada una las listas oficializadas deberán ser entregadas a los asistentes al momento de firmar el libro de Registro de Asistencia. Las listas estarán impresas en papel de fondo blanco en las que figurarán con absoluta claridad el nombre y apellido de los candidatos para los diversos cargos a elegir, así como la denominación de la lista y el número de la misma. Este será asignado por la Comisión Electoral a través de un sorteo y por número de orden correlativo entre cada lista que se presente;</p>
<p>c) Los adherentes que no se hallen empadronados deberán presentarse a la Comisión Electoral la que conjuntamente con los apoderados o representantes de las agrupaciones concederá por escrito la autorización para emitir el sufragio, previa verificación de las razones determinantes de la omisión.</p>
<p>d) Los votos se emitirán en el recinto donde se celebra la Asamblea General Electoral que  al inicio elegirá el Presidente y Secretario de la misma.  El primero conducirá el debate previo, si lo hubiere, y procederá a llamar a la votación que será controlada por la Comisión Electoral y registrada por el Secretario de la Asamblea. El mecanismo de votación se efectuará de acuerdo a lo establecido en el art. 43 de este estatuto.</p>
<p>Art. 37° - Finalizado el escrutinio la Comisión Electoral extenderá los nombramientos a los adherentes electos, y fijará la fecha, conforme el art. 27, en que éstos asumirán sus respectivos cargos, cesando acto continuo la citada Comisión en sus funciones.</p>
<p>CAPITULO III</p>
<p>ASAMBLEAS GENERALES</p>
<p>Art. 38° - Las Asambleas Generales se declararán constituidas transcurrida media hora de la hora fijada para su celebración cualquiera sea el número de asistentes, sin necesidad de ningún quórum.</p>
<p>Art. 39º -  Las Asambleas serán ordinarias, extraordinarias y electorales.</p>
<p>Art. 40º - Asambleas Ordinarias: Las Asambleas ordinarias se celebrarán anualmente durante el mes de marzo de cada año y en ella se considerarán el siguiente orden del día:</p>
<p>a.- Designación de dos adherentes para firmar el acta;</p>
<p>b.- Consideración de la memoria y movimiento económico del ejercicio transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre ambos del año anterior.</p>
<p>c.- Consideración de los asuntos que expresamente hayan sido incluidos en la convocatoria por la Comisión Directiva de la Agrupación para establecer o proyectar pautas de actuación política o referidas a la  administración de la Agrupación;</p>
<p>d.- Para someter a su decisión homenajes u otorgamiento títulos honorarios o decidir la aplicación de sanciones a adherentes incursos en falta de ética o conducta preservando el derecho de defensa.</p>
<p>Art. 41- Asambleas Extraordinarias: Se celebraran cuando las convoque la Comisión Directiva de la Agrupación o la Comisión Fiscalizadora con expresa mención de los asuntos a tratar a los efectos de considerar</p>
<p>a.- La reforma de estatutos;</p>
<p>b.- Elegir los socios que acepten ser candidatos en la elección de autoridades del CLUB ATLETICO RIVER PLATE siempre que reúnan las condiciones para ser electos conforme el estatuto del Club;</p>
<p>Si la Asamblea así  lo resuelve podrá dejar facultada a la Comisión Directiva Agrupacional de elegir a los candidatos que estime más adecuados y convenientes.</p>
<p>Art. 42- Asambleas Electorales: Son de carácter obligatorio y se celebrarán en el mes de marzo posterior a los comicios del CLUB que se celebran cada cuatro años conforme el estatuto de la AGRUPACION conforme las normas establecidas en el Capitulo II. A la mitad del mandato, o sea en el mes de marzo de transcurridos los 2 (dos)  primeros años de cada mandato se celebrarán, en caso de haberse producidos vacantes en los cargos de comisión directiva o de la comisión fiscalizadora Asambleas Electorales complementarias con la finalidad de cubrir las vacantes producidas durante los 2 (dos) primeros años. La celebración de la Asamblea Electoral, la elección de candidatos y los comicios  se regirán en su totalidad por las normas fijadas en este estatuto.</p>
<p>Art. 43 – La Comisión Electoral se encuentra facultada para decidir  que el sufragio en la Asamblea Electoral sea mediante el voto expresado de viva voz de los adherentes presentes en la Asamblea o según criterio de la comisión electoral mediante sufragio secreto introduciendo una boleta en la urna que se habilitará al efecto en la sala (cuarto oscuro) que a tal fin decidirá la Comisión Electoral.</p>
<p>Art. 44 – En las Asambleas no podrán tratarse mas asuntos que los fijados en el orden del día y su resolución se tomará por los votos presentes.</p>
<p>Se efectuara votación nominal cuando lo solicite por lo menos un tercio de los adherentes presentes y por sufragio secreto cuando así lo determine lo Comisión Electoral para las Asambleas Electorales.</p>
<p>CAPITULO V</p>
<p>DE LA COMISION DIRECTIVA</p>
<p>Art. 45° - La Agrupación será dirigida, administrada y representada en todos sus actos, por una Comisión Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2°, un Secretario, un Secretario de Actas, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y 12 Vocales Titulares. Se elegirán además 12 Vocales Suplentes.</p>
<p>Art. 46° - Para ser miembro de la Comisión Directiva, se requiere:</p>
<p>a)      Tener 18 años de edad, ser socio del CLUB ATLETICO RIVER PLATE y un año de antigüedad como adherente;</p>
<p>b)      No haber sido sancionado por delitos comunes que no sean culposos, o en caso de haberlo sido, hasta que transcurran dos años desde su cumplimiento, o desde que quedare firme la condena si no fuere de cumplimiento efectivo. La Asamblea podrá reducir el plazo de inhabilitación;</p>
<p>Art. 47° - Los miembros de la Comisión Directiva, durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos pudiendo ser reelectos con excepción de los cargos de Presidente, Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo que solo podrán ser reelegidos por un único periodo más a partir de esta reforma. Los cargos de Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2°, serán conferidos por elección directa en los comicios y en cuanto a los cargos de Secretario, Secretario de Actas, Prosecretario, Tesorero y Protesorero serán asignados por el Presidente, en la primera reunión que se celebre después de los comicios.</p>
<p>Art. 48° - La renovación de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva, se efectuará cada cuatro años, a partir de marzo de 2010. La adjudicación de los cargos se hará mediante la división del número de votos por el cuociente y el resultado indicará la cantidad de vocales que corresponde a cada lista. En caso de no completarse por cuociente los cargos que restan, se adjudicarán a las listas por mayor residuo.</p>
<p>Art. 49° - En caso de renuncia o muerte de un titular de la Comisión Directiva, será reemplazado por el tiempo que faltare para terminar su período, por el suplente de su misma lista que corresponda con arreglo al orden establecido en la misma.</p>
<p>Art. 50° - La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria mensualmente el día y hora que fijará la misma en la sesión constituyente y en forma extraordinaria cuando el Presidente, o cinco de sus miembros titulares lo soliciten con indicación expresa del orden del día a considerar. La Comisión Directiva sesionará con la presencia de los miembros presentes una vez transcurrida media hora de la fijada para su celebración sin necesidad de quorun alguno y sus decisiones serán válidas por mayoría de votos de miembros presentes cualquiera sea el número de los asistentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.</p>
<p>Art. 51 - Los miembros de la Comisión Directiva, que sin alegar justa causa, faltaren a tres reuniones alternadas durante el año calendario cesarán automáticamente en sus cargos. En este caso pasarán a ocupar sus cargos, los reemplazantes estatutarios.</p>
<p>Art. 52° - Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:</p>
<p>a)      Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, así como cumplir y hacer cumplir este Estatuto;</p>
<p>b)      Dirigir la AGRUPACION de acuerdo con las normas que fija el Estatuto y considerar las resoluciones que adopte el Presidente en las circunstancias previstas por el Art. 58 inciso g) del mismo;</p>
<p>c)      Convocar a asambleas;</p>
<p>d)      Admitir o no las solicitudes de quienes deseen ingresar como adherentes;</p>
<p>e)      Amonestar, suspender o expulsar a los adherentes en los casos previstos por el Estatuto debiendo, cuando se trate de una expulsión, dar cuenta a la Asamblea;</p>
<p>f)        Disponer la celebración de actos o fiestas oficiales;</p>
<p>g)      Designar los miembros que integrarán las Comisiones Internas, así como las Subcomisiones Asesoras y Especiales que considere convenientes;</p>
<p>h)     Fijar las cuotas que deberán abonar los adherentes o dejarlas en suspenso.</p>
<p>i) Designar los integrantes del Consejo de Honor previsto en el art. 22 inc. d).</p>
<p>j) Contratar personal para las actividades administrativas o deportivas; o así como suspenderlos o destituirlos.</p>
<p>k) Contratar arrendamientos o concesiones por un plazo no mayor de 4 (cuatro) años.</p>
<p>l) Considerar y aprobar el reconocimiento de los movimientos internos que en el futuro así lo soliciten en los términos del art. 32 del presente estatuto.</p>
<p>ll) Considerar y aprobar los centros o peñas o fortines de la AGRUPACION que en el futuro soliciten su reconocimiento.</p>
<p>Art. 53° - Para reconsiderar un asunto resuelto por la Comisión Directiva, la moción revocatoria deberá ser apoyada por un tercio de votos de los miembros presentes en sesión a la que asistan igual o mayor número miembros que la del día en que se adoptó la resolución.</p>
<p>Art. 54° - La Comisión Directiva es juez de sus propios miembros, pudiendo amonestarlos o suspenderlos previo sumario, por causas que se reputen graves siempre que las tres cuartas partes de sus componentes resolvieran para ello.</p>
<p>Art. 55° - La Comisión Directiva está facultada para aprobar gastos e inversiones.</p>
<p>Art. 56° - La Comisión Directiva designará en la primera sesión de cada período, las Comisiones Internas y de Departamento que se integrarán por lo menos con un miembro titular o suplente de la Comisión Directiva. Las Comisiones tendrán la iniciativa en los asuntos de su especialidad en cuanto proyecto tenga entrada en la Comisión Directiva o que ésta le destinara, debiendo producir sus despachos por escrito y regirse en la forma que establezca el reglamento de cada una.</p>
<p>Art. 57º -  Los miembros de la Comisión Directiva  deberán  brindar a la misma los informes que le sean requeridos sobre  las actividades  institucionales o deportivas del Club</p>
<p>CAPITULO VI</p>
<p>DEL PRESIDENTE</p>
<p>Art. 58º - El Presidente representa a la AGRUPACION en todos sus actos, ya sean legales o sociales, ejerciendo todas las demás funciones inherentes al cargo y representación que inviste, teniendo además las siguientes atribuciones, deberes y obligaciones:</p>
<p>a)      Presidirá las sesiones de la Comisión Directiva, como también cuando lo creyera conveniente, a las reuniones de cualquier Comisión Interna.</p>
<p>b)      Dirigirá y organizará las reuniones y votaciones de la Comisión Directiva. En caso de empate en una votación, quedará reabierta la discusión y de obtener el mismo resultado, decidirá con su voto;</p>
<p>c)      Dará por suficientemente discutido cualquier asunto, siempre que no se oponga la mayoría;</p>
<p>d)      Firmará conjuntamente con el Secretario y Tesorero, según corresponda, las actas, balance y demás documentos;</p>
<p>e)      Autorizará con su firma los pagos, gastos o recibos de cualquier clase, dispuestos por la Comisión Directiva;</p>
<p>f)        Hará cumplir las disposiciones de este Estatuto, resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;</p>
<p>g)      Resolverá en los casos de urgencia cualquier asunto que pudiera producirse en el Club, debiendo dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión ordinaria que realice, para que considere sus resoluciones;</p>
<p>CAPITULO VII</p>
<p>DE LOS VICEPRESIDENTES</p>
<p>Art. 59º - El Vicepresidente Primero y en ausencia de éste, el Vicepresidente Segundo, ejercerá las funciones que correspondan al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cualquier impedimento de éste.</p>
<p>Art. 60° - En caso de renuncia, cesantía o fallecimiento del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente Primero. Si eso ocurriera con el Vicepresidente Primero, lo reemplazará el Vicepresidente Segundo y ambos casos hasta completar el mandato. A este último lo reemplazará el miembro que designe la Comisión Directiva por mayoría de votos presentes, de entre sus vocales titulares, integre o no la persona elegida, la misma lista que el Vicepresidente reemplazado. El vocal suplente que hubiere integrado la misma lista del Vicepresidente reemplazado, por su orden, será llamado a desempeñarse como vocal titular en reemplazo del promovido a funciones de Vicepresidente Segundo, por el término de su mandato. En el caso de que la lista a la cual perteneciera el Vicepresidente Segundo reemplazado no poseyera vocal suplente, se seguirá el orden de lista.</p>
<p>CAPITULO VIII</p>
<p>DEL SECRETARIO</p>
<p>Art. 61° - Son atribuciones del Secretario:</p>
<p>a)      Refrendar la firma del Presidente, excepto las relaciones con los bancos y documentos de tesorería;</p>
<p>b)      Llevar los registros que estime necesarios o que la Comisión Directiva determine, debiendo continuar lo que recibe de su antecesor o mejorarlo, pero no suprimirlo sin previa autorización de aquella. Organizará y cuidará el archivo.</p>
<p>c) Llevará el registro de asociados;</p>
<p>c)      Autorizará el uso de los sellos oficiales de la institución;</p>
<p>d)      Desempeñará las funciones que, además, este Estatuto le impone.</p>
<p>CAPITULO IX</p>
<p>DEL SECRETARIO DE ACTAS</p>
<p>Art. 62° - Son funciones del Secretario de Actas:</p>
<p>a)      La transcripción en actas, de los considerandos y resoluciones formulados y adoptadas por la Comisión Directiva, será responsabilidad exclusiva del Secretario de Actas, quien deberá proveer asimismo, a la oportuna suscripción de dichas actas, por el Presidente y Secretario asistentes;</p>
<p>b)      Será asimismo exclusiva responsabilidad del Secretario de Actas, mantener al día, las actas de las reuniones celebradas por la Comisión Directiva, las que deberá rubricar. La ausencia del Secretario de Actas, cualquiera fuera su causal, será cubierta por un Secretario Ad hoc, designado por mayoría de votos por la Comisión Directiva, de entre sus vocales titulares o incluso suplentes.</p>
<p>CAPITULO X</p>
<p>DEL PROSECRETARIO</p>
<p>Art. 63º - El Prosecretario deberá auxiliar al Secretario en el desempeño de sus funciones y lo reemplazará con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento.</p>
<p>CAPITULO XI</p>
<p>DEL TESORERO</p>
<p>Art. 64° - Son funciones y atribuciones del Tesorero:</p>
<p>a)      Percibir las cuotas mensuales y demás sumas que por cualquier motivo correspondan a la AGRUPACION de las cuales será directamente responsable;</p>
<p>b)      Efectuar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva, mediante el visto bueno establecido;</p>
<p>c)      Depositar a la orden del Presidente o cualquier vicepresidente y Tesorero en los bancos que la Comisión Directiva determine las cantidades que perciba, debiendo refrendar la firma del Presidente en toda orden de retiro de fondos y toda documentación de Tesorería;</p>
<p>d)      Llevar un registro de ingresos y egresos para el mejor desempeño de su cometido.</p>
<p>e)      Conservar con prolijidad el archivo y demás comprobantes de Tesorería;</p>
<p>f)        Presentar a la Comisión Directiva el balance anual del ejercicio.</p>
<p>g)      Presentar un informe mensual de ingresos y egresos a la Comisión Directiva y a la Comisión Fiscalizadora y dar a los miembros todos los informes y datos que al respecto le fueran requeridos.</p>
<p>Art. 65° - El Tesorero no podrá efectuar pagos que no se hallen autorizados por la Comisión Directiva salvo los gastos menores que podrá realizar con cargo de rendir cuenta a la Comisión Directiva en su primera reunión ordinaria.</p>
<p>CAPITULO XII</p>
<p>DEL PROTESORERO</p>
<p>Art. 66° - El Protesorero deberá auxiliar al Tesorero en el desempeño de sus funciones y lo reemplazará de hecho en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento.</p>
<p>CAPITULO XIII</p>
<p>DE LOS VOCALES</p>
<p>Art. 67° - Son deberes y obligaciones de los Vocales:</p>
<p>a)      Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva donde tendrán voz y voto;</p>
<p>b)      Auxiliar a los demás miembros de la Comisión Directiva;</p>
<p>c)      Ejercer inspección permanente sobre todas las dependencias del Club;</p>
<p>d)      Desempeñarse en las Comisiones en que fueran designados por la Comisión Directiva</p>
<p>e) Brindar los informes que le requiera la Comisión Directiva.</p>
<p>CAPITULO XIV</p>
<p>DE LOS SUPLENTES</p>
<p>Art. 68° - Podrán concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva donde tendrán voz y no voto, sin computárseles las inasistencias. Desempeñarán las Comisiones que les encomiende la Comisión Directiva.</p>
<p>CAPITULO XV</p>
<p>DE LA COMISION FISCALIZADORA</p>
<p>Art. 69° - La Comisión Fiscalizadora tiene por misión velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias en lo que se relaciona con la defensa del patrimonio institucional, con el objeto de contribuir a su mejor desenvolvimiento económico y financiero. Estará integrada por 5 (cinco) miembros titulares y 3 (tres) suplentes, que deberán reunir los mismos requisitos que para miembro de Comisión Directiva y serán electos por cuatro años en cada comicio ordinario, pudiendo ser reelectos indefinidamente. La renovación de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora, se efectuará cada cuatro años, a partir de marzo de 2010. La adjudicación de los cargos se hará mediante la división del número de votos por el cuociente y el resultado indicará la cantidad de  vocales que corresponde a cada lista. En caso de no completarse por cuociente los cargos que restan, se adjudicarán a las listas por mayor residuo.  En caso de producirse la vacante de un titular, será reemplazado por el suplente que corresponda de su misma lista por orden de votos obtenidos. Si no quedasen suplentes en esas condiciones, el cargo no será cubierto hasta el próximo comicio. El desempeño del cargo de miembro de la Comisión Fiscalizadora, es incompatible con el propio de cualquier otro cargo electivo.</p>
<p>Art. 70° - La Comisión Fiscalizadora una vez electa se constituirá designando un Presidente, lo que pondrá en conocimiento de la Comisión Directiva a sus efectos, y formará quórum con 5 (cinco) de sus miembros titulares. Transcurrida media hora de la fijada para iniciar la reunión de la Comisión Fiscalizadora la misma se celebrará con los miembros presentes y sin necesidad de quorun alguno. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.</p>
<p>Art. 71° - La Comisión Fiscalizadora tendrá los siguientes deberes y atribuciones:</p>
<p>a)      Examinar los registros de la AGRUPACION.</p>
<p>b)      Fiscalizar los gastos e inversiones, cuidando que se empleen en la forma estatutaria;</p>
<p>c)      Intervenir y opinar con respecto al presupuesto de gastos de cada ejercicio económico;</p>
<p>d)      Informar a las asambleas sobre la situación económica de la AGRUPACION, así como de los balances y cuenta de gastos y recursos;</p>
<p>e)      Informar a la Comisión Directiva de cualquier irregularidad contable de inversión o manejo de fondos que hubiere observado y en caso de que la Comisión Directiva no adopte las medidas que correspondan reglamentariamente, solicitar la convocatoria de la Asamblea de Representantes, a sus efectos;</p>
<p>f)        Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto;</p>
<p>g)      Sesionar por lo menos una vez por mes.</p>
<p>h)      Encomendar a los miembros suplentes las tareas de colaboración que considere convenientes;</p>
<p>i)      Asimismo deberá convocar a Asamblea Ordinaria cuando omite hacerlo la Comisión Directiva y solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente.</p>
<p>Art. 72° - Los miembros de la Comisión Fiscalizadora, actuando en conjunto o separadamente, cuidarán de ejercer sus funciones dentro de las atribuciones estatutarias.</p>
<p>CAPITULO XVI</p>
<p>CONSEJO DE HONOR</p>
<p>Art. 73 – El Consejo de Honor será elegido por la Comisión Directiva a propuesta del Presidente de esta una vez finalizado el escrutinio por la Comisión Electoral en los términos del art. 37 de este Estatuto.</p>
<p>Art. 74 – El Consejo estará integrado entre 3 (tres) y 5 (cinc8) miembros a consideración de la Comisión Directiva por aquellos adherentes caracterizados por su actuación a servicio de la Agrupación y del Club.</p>
<p>Art. 75 – El Consejo de Honor  cumplirá funciones de asesoramiento al Presidente y a la Comisión Directiva en general, encontrándose sus integrantes asimilados a los derechos de los bocales titulares de la Comisión Directiva.</p>
<p>Art. 76 – En consecuencia tendrán el derecho de participar con voz y voto de cualquier reunión de la Comisión Directiva pero no se encuentran obligados a concurrir a las mismas.</p>
<p>TITULO V</p>
<p>DISPOSICIONES GENERALES</p>
<p>Art. 77° - Quedan expresamente excluidas de los fines de la AGRUPACION, actividades políticas o religiosas de cualquier naturaleza.</p>
<p>Art. 78° - La Asamblea General no podrá resolver la disolución de la AGRUPACION, mientras haya 20 (veinte) miembros dispuestos a sostenerlo.</p>
<p>Art. 78° - El presente Estatuto sólo podrá ser modificado por una Asamblea Extraordinaria de Adherente a la que se someterá el proyecto de reformas, previamente aprobado por la Comisión Directiva.</p>
<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</p>
<p>Art. 79 - La vigencia de todas las normas establecidas en el presente estatuto comenzarán a partir de la primera asamblea general que se celebre a partir de la fecha, razón por la cual   todos los mandatos del Presidente, vicepresidentes que esa primera Asamblea se fijen serán considerados como el primer mandato a los efectos del  computo para la limitación de las reelecciones.</p>
<p>Art. 80 – Se considerara que todos los adherentes que hayan participado directa o indirectamente en los últimos comicios del Club tienen cumplida la antigüedad mínima para participar de las Asambleas Generales, de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora.</p>
<p>Art. 81 – A los efectos del art. 32 y con el propósito de no afectar derechos adquiridos mantendrán su reconocimiento como movimientos internos  los registrados  al día de la fecha de esta modificación.</p>
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		<title>Plan de recuperación de socios</title>
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		<pubDate>Thu, 04 Feb 2010 18:20:43 +0000</pubDate>
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La Comisión Directiva en la reunión de este miércoles aprobó un plan de recuperación de socios morosos que adeuden entre 6 meses y hasta 12 años de mora o sea entre 6 cuotas y 144 cuotas adeudadas.
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			<content:encoded><![CDATA[<div style="float: left; margin: 5px 5px 5px 5px;"><img class="alignleft" title="River Plate" src="http://www.rivermillonarios.com.ar/media/galeria/132/0/7/2/0/t_river_plate_trapos-760270.jpg" alt="" width="150" height="150" /></div>
<p>La Comisión Directiva en la reunión de este miércoles aprobó un plan de recuperación de socios morosos que adeuden entre 6 meses y hasta 12 años de mora o sea entre 6 cuotas y 144 cuotas adeudadas.<br />
El plazo para acogerse a este plan correrá desde el 1 de Abril hasta el 30 de Junio.</p>
<p>El que se acoja pagará sólo la mitad de las cuotas adeudadas y con un tope máximo de hasta 24 cuotas, según la financiación que se establecerá a la brevedad.<br />
Así los socios &#8220;no vigentes&#8221; podrán recuperar la antiguedad anterior o sea hasta que dejó de pagar y se le sumará la antiguuedad por  los meses correspondientes al total de las cuotas que abona para acogerse al plan.</p>
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